Texto oficial
ARTICULO 22.- Los Notarios, Conservadores de Bienes
Raíces y Archiveros, cobrarán sólo el 10% de los derechos
arancelarios que correspondan, los cuales serán de cargo
del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Las inscripciones,
subinscripciones, cancelaciones y copias, estarán exentas
de todo impuesto fiscal.
Los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y
Archiveros que no dieren cumplimiento estricto y oportuno a
las obligaciones que le impone la presente ley, serán
sancionados en la forma establecida en el artículo 441 del
Código Orgánico de Tribunales.