Texto oficial
ARTICULO 23.- A petición del Abogado Defensor de
Indígenas, el Juez ordenará practicar la entrega material
de las hijuelas resultantes de la división, siempre con el
conocimiento de la autoridad. La diligencia se hará por un
funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, quien
proporcionará a cada una de los adjudicatarios o a quienes
sus derechos representen, una copia autorizada del título
definitivo de su hijuela, la que será de cargo de dicho
Instituto. Estos nuevos títulos se entenderán saneados
para todos los efectos legales.