Texto oficial
ARTICULO 24.- Las divisiones hechas de acuerdo con los
preceptos de esta ley, no podrán anularse ni rescindirse.
Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 9912710.