Texto oficial
ARTICULO 25.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario
podrá dividir, conforme a los procedimientos señalados en
los artículos precedentes, los predios rurales que la
Corporación de la Reforma Agraria, la Oficina de
Normalización Agraria, que es la sucesora legal de dicha
Institución conforme lo dispuesto en el decreto ley N°
2.405, de 1978, la Corporación de Fomento de la
Producción, el Fisco u otros organismos hubieren acordado o
acordaren transferirle. Para estos efectos, estas entidades
transferirán gratuitamente dichos predios al Instituto de
Desarrollo Agropecuario.