Texto oficial
ARTICULO 27.- Terminada la división de la reserva, el
Juez de la causa declarará de oficio iniciado el
procedimiento de la liquidación de la comunidad.
Esta resolución se notificará mediante dos avisos de
tipo económico de los cuales uno se publicará en un diario
de la capital de la provincia y el otro en el Diario
Oficial. El costo de estos avisos será de cargo del
Instituto de Desarrollo Agropecuario.
La publicación que deba efectuarse en el Diario Oficial
se hará los días 1° ó 15 de cada mes o el siguiente
hábil, si aquéllos fueren feriados.