Texto oficial
ARTICULO 28.- Se presume de derecho que el acervo
partible de la comunidad sujeta a la liquidación, es el
avalúo fiscal del predio, señalado en la resolución a que
se refiere el artículo 19, reajustado conforme a las
variaciones que haya experimentado el Indice de Precios al
Consumidor entre la fecha de aquélla y la de la resolución
que liquide la Comunidad.
También se presume de derecho haberse enterado
totalmente los haberes de aquellos comuneros u ocupantes a
quienes se hubiere adjudicado una hijuela en la división de
la reserva, mediante la referida adjudicación, en los
términos señalados en ella. En este caso, se entenderán
pagados todos sus derechos respecto de él, sus mujeres y
sus hijos menores.