Texto oficial
ARTICULO 29.- Dentro del término de seis meses contados
desde la fecha del aviso publicado en el Diario Oficial que
declare abierto el procedimiento de liquidación de la
comunidad, cualesquiera de los interesados en ella podrá
solicitar se le enteren sus derechos en la misma,
acompañando los antecedentes que los acrediten.
Se entenderán por interesados a las personas que
figuren en el título respectivo, y a sus herederos o
cesionarios, en su caso, con exclusión de los señalados en
el inciso final del artículo precedente.