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Artículo 29 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 9912716.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Dentro del término de seis meses contados desde la fecha del aviso publicado en el Diario Oficial que declare abierto el procedimiento de liquidación de la comunidad, cualesquiera de los interesados en ella podrá solicitar se le enteren sus derechos en la misma, acompañando los antecedentes que los acrediten. Se entenderán por interesados a las personas que figuren en el título respectivo, y a sus herederos o cesionarios, en su caso, con exclusión de los señalados en el inciso final del artículo precedente.