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Artículo 30 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 9912717.

Texto oficial

ARTICULO 30.- Para la determinación de los derechos de cada interesado se computarán como una sola persona a los herederos del jefe de familia o del individuo fallecido, dividiéndose entre éstos y sus sucesores o cesionarios las cuotas que habrían cabido a aquéllos, pero sin que opere entre ninguno de ellos el derecho de acrecer.