Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 9912718.

Texto oficial

ARTICULO 31.- Transcurrido el término fatal señalado en el inciso primero del artículo 29, el Abogado Defensor de Indígenas solicitará que así se certifique por el Secretario del Tribunal y el Juez tendrá por extinguidos los derechos de todos aquellos interesados que no los hubieren hecho valer dentro del término referido. Ordenará también al Instituto de Desarrollo Agropecuario confeccionar un empadronamiento de la comunidad para determinar si los interesados que se hubieren presentado son efectivamente miembros de ella y los derechos que cada uno posea. Agregado dicho informe a la causa, se dará traslado a los interesados, por el término fatal de 15 días para que expongan lo que estimen conveniente a sus derechos.