Texto oficial
ARTICULO 31.- Transcurrido el término fatal señalado
en el inciso primero del artículo 29, el Abogado Defensor
de Indígenas solicitará que así se certifique por el
Secretario del Tribunal y el Juez tendrá por extinguidos
los derechos de todos aquellos interesados que no los
hubieren hecho valer dentro del término referido.
Ordenará también al Instituto de Desarrollo
Agropecuario confeccionar un empadronamiento de la comunidad
para determinar si los interesados que se hubieren
presentado son efectivamente miembros de ella y los derechos
que cada uno posea. Agregado dicho informe a la causa, se
dará traslado a los interesados, por el término fatal de
15 días para que expongan lo que estimen conveniente a sus
derechos.