Texto oficial
ARTICULO 32.- Si se suscitare cuestión respecto al
número de herederos, o de si una persona figura o no en el
título primitivo respectivo, o tiene la calidad de heredera
o cesionaria, el Juez de la causa se pronunciará sobre el
particular con el solo mérito de los antecedentes de autos
y los que ordene agregar, apreciándolos en conciencia.