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Artículo 32 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 9912719.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Si se suscitare cuestión respecto al número de herederos, o de si una persona figura o no en el título primitivo respectivo, o tiene la calidad de heredera o cesionaria, el Juez de la causa se pronunciará sobre el particular con el solo mérito de los antecedentes de autos y los que ordene agregar, apreciándolos en conciencia.