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Artículo 11 de la Ley 17.798 · Establece el control de armas.

Establece el control de armas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29291 / 8486375.

Texto oficial

Artículo 11.- Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 6°, serán sancionados con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.