Texto oficial
Artículo 11.- Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 6°, serán sancionados con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.
Establece el control de armas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29291 / 8486375.