Texto oficial
Artículo 8.o- Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley, la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial o Lacustre fijará la jurisdicción de cada uno de los puertos donde en conformidad a los artículos 1.o y 7.o deba funcionar una Oficina de Contratación.