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Artículo 8 de la Ley 17.816 · Crea oficina de contratacion de empleados de bahia, fluviales o lacustres

Crea oficina de contratacion de empleados de bahia, fluviales o lacustres

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29302 / 8796678.

Texto oficial

Artículo 8.o- Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley, la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial o Lacustre fijará la jurisdicción de cada uno de los puertos donde en conformidad a los artículos 1.o y 7.o deba funcionar una Oficina de Contratación.