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Artículo 7 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059162.

Texto oficial

TITULO II REAJUSTE DEL SECTOR PRIVADO Art�culo 7.- Reajústanse, desde el 1.o de Octubre de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor, entre el 1.o de Enero y el 30 de Septiembre de 1972, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 30 de Septiembre de 1972, de los empleados y obreros del sector privado, no sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resolución de las comisiones tripartitas creadas por el artículo 4 de la ley N.o 17.074. Con el objeto de financiar el reajuste que corresponde a los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivo Judicial, autorízase al Presidente de la República para adelantar la fijación de los aranceles establecidos en los decretos del Ministerio de Justicia N.os 313, 314, 315 y 316, de 1972, que regulan las remuneraciones de estos personales. Una vez aplicado el reajuste que establece el inciso primero, la parte de las remuneraciones de los trabajadores que no gocen de asignación de zona, que sea igual o inferior a tres sueldos vitales se aumentará en 20% en la provincia de Tarapacá y en 40% en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes.