Texto oficial
TITULO II
REAJUSTE DEL SECTOR PRIVADO
Art�culo 7.- Reajústanse, desde el 1.o de Octubre de
1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el
índice de precios al consumidor, entre el 1.o de Enero y el
30 de Septiembre de 1972, determinado por el Instituto
Nacional de Estadísticas, las remuneraciones pagadas en
dinero efectivo, vigentes al 30 de Septiembre de 1972, de
los empleados y obreros del sector privado, no sujetos a
convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo
arbitral o a resolución de las comisiones tripartitas
creadas por el artículo 4 de la ley N.o 17.074.
Con el objeto de financiar el reajuste que corresponde a
los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces
y Archivo Judicial, autorízase al Presidente de la
República para adelantar la fijación de los aranceles
establecidos en los decretos del Ministerio de Justicia N.os
313, 314, 315 y 316, de 1972, que regulan las remuneraciones
de estos personales.
Una vez aplicado el reajuste que establece el inciso
primero, la parte de las remuneraciones de los trabajadores
que no gocen de asignación de zona, que sea igual o
inferior a tres sueldos vitales se aumentará en 20% en la
provincia de Tarapacá y en 40% en las provincias de
Chiloé, Aysen y Magallanes.