Texto oficial
Artículo 8.- Reajústanse, a contar del 1° de Octubre
de 1972, en el mismo porcentaje indicado en el artículo 7,
el sueldo vital vigente en dicho año.
Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059163.