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Artículo 9 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059164.

Texto oficial

Artículo 9.- Las tarifas de peluquerías fijadas para el presente año en conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley N.o 9.613, se incrementarán a partir del 1.o de Octubre, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en los nueve primeros meses del año.