Texto oficial
Artículo 9.- Las tarifas de peluquerías fijadas para
el presente año en conformidad a los artículos 4 y 5 de la
ley N.o 9.613, se incrementarán a partir del 1.o de
Octubre, en el porcentaje de alza que haya experimentado el
índice de precios al consumidor determinado por el
Instituto Nacional de Estadística, en los nueve primeros
meses del año.