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Artículo 10 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059165.

Texto oficial

TITULO III Normas previsionales Artículo 10.- A partir de la vigencia de la presente ley, todos los reajustes generales de pensiones se otorgarán desde el 1° de Octubre de cada año y regirán hasta el 30 de Septiembre del año siguiente, entendiéndose modificadas todas las disposiciones legales que establezcan períodos diferentes.