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Artículo 12 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059167.

Texto oficial

Artículo 12.- Lo dispuesto en el artículo 10 y en los incisos primero y segundo del artículo 11 no se aplicará a las pensiones que se reliquiden en conformidad a la renta de sus similares en actividad o a las asignadas al cargo, las cuales mantendrán su actual régimen.