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Artículo 14 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059169.

Texto oficial

Artículo 14.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 25 de la ley N.o 15.386, por los siguientes: "A contar del 1.o de Enero de 1973, podrá jubilarse y obtenerse pensiones con una renta hasta de doce sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago; a contar del 1.o de Enero de 1974, con una renta hasta de catorce de dichos sueldos vitales; a contar del 1.o de Enero de 1975, con una renta hasta de dieciséis de los mismos sueldos vitales; a contar del 1.o de Enero de 1976, con una renta hasta de dieciocho de dichos sueldos, y, a contar del 1.o de Enero de 1977, con una renta hasta de veinte sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago. Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de los personales a quienes se aplican los DFL. N.os 1 y 2, de 1968, de los Ministerios de Defensa Nacional y de Interior, respectivamente, y sus modificaciones y aclaraciones.