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Artículo 15 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059170.

Texto oficial

TITULO IV Disposiciones Generales Artículo 15.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas y de pensiones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud de ellos, no podrán sumarse a los de esta ley.