Texto oficial
Artículo 17.- El reajuste de los sueldos y salarios de
los trabajadores a que se refiere el artículo 83 de la ley
N° 17.654, se regirá por las normas correspondientes
relativas al sector privado.
Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059172.