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Artículo 17 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059172.

Texto oficial

Artículo 17.- El reajuste de los sueldos y salarios de los trabajadores a que se refiere el artículo 83 de la ley N° 17.654, se regirá por las normas correspondientes relativas al sector privado.