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Artículo 38 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059193.

Texto oficial

Artículo 38.- Facúltase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para incorporar a la planta del Servicio Dental remunerado, sin el trámite de concurso, a los Cirujanos Dentistas contratados con anterioridad al 1° de Septiembre de 1972 y que actualmente continúan en servicio.