Texto oficial
Artículo 38.- Facúltase al Director de la Empresa de
los Ferrocarriles del Estado para incorporar a la planta del
Servicio Dental remunerado, sin el trámite de concurso, a
los Cirujanos Dentistas contratados con anterioridad al 1°
de Septiembre de 1972 y que actualmente continúan en
servicio.