Texto oficial
Artículo 39.- El reajuste establecido en el artículo 1
se aplicará también a las remuneraciones percibidas por
los Agentes Postales subvencionados y a los valijeros del
Servicio de Correos y Telégrafos.
Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059194.