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Artículo 40 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059195.

Texto oficial

Artículo 40.- Introdúcense, a contar del 1° de Octubre de 1972, en el artículo 23 de la ley N° 17593, modificado por el artículo 46 de la ley N° 17.654 y el artículo 3 de la ley N° 17.659, las siguientes enmiendas: a) Reemplázase, en la provincia de Tarapacá, el guarismo "40%" por "60%". b) Suprímese la localidad de "Toconce" que fue agregada entre las que gozan de 60% de asignación de zona en la provincia de Antofagasta, e intercálase entre las localidades que gozan de 100% de asignación de zona en dicha provincia. c) Agrégase, como porcentaje general de la provincia de Bío Bío, el 25%, sin perjuicio de las localidades que gozan de 30%. d) Reemplázase, en la provincia de Magallanes, los porcentajes "80%", "70%" y "80%" por "100%", "100%" y "100%", respectivamente. La cantidad correspondiente al primer mes de asignación de zona que obtengan los trabajadores de Bío-Bío, con motivo de la aplicación de la letra c) de este artículo, se depositará en una cuenta especial a nombre de ANEF, Agrupación de Empleados Fiscales, sobre la cual girará la Directiva Provincial para la adquisición de un bien raíz destinado a sede social de los trabajadores estatales.