Texto oficial
Artículo 40.- Introdúcense, a contar del 1° de
Octubre de 1972, en el artículo 23 de la ley N° 17593,
modificado por el artículo 46 de la ley N° 17.654 y el
artículo 3 de la ley N° 17.659, las siguientes enmiendas:
a) Reemplázase, en la provincia de Tarapacá, el
guarismo "40%" por "60%".
b) Suprímese la localidad de "Toconce" que fue agregada
entre las que gozan de 60% de asignación de zona en la
provincia de Antofagasta, e intercálase entre las
localidades que gozan de 100% de asignación de zona en
dicha provincia.
c) Agrégase, como porcentaje general de la provincia de
Bío Bío, el 25%, sin perjuicio de las localidades que
gozan de 30%.
d) Reemplázase, en la provincia de Magallanes, los
porcentajes "80%", "70%" y "80%" por "100%", "100%" y
"100%", respectivamente.
La cantidad correspondiente al primer mes de asignación
de zona que obtengan los trabajadores de Bío-Bío, con
motivo de la aplicación de la letra c) de este artículo,
se depositará en una cuenta especial a nombre de ANEF,
Agrupación de Empleados Fiscales, sobre la cual girará la
Directiva Provincial para la adquisición de un bien raíz
destinado a sede social de los trabajadores estatales.