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Artículo 41 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059196.

Texto oficial

Artículo 41.- El porcentaje de reajuste fijado en diversas disposiciones de esta ley en función del porcentaje de alza del índice de precios al consumidor experimentado entre el 1° de Enero y el 30 de Septiembre de 1972, se redondeará al entero más cercano.