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Artículo 43 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059198.

Texto oficial

Artículo 43.- Las disposiciones contenidas en el artículo 42, de la presente ley, regirán como sigue: 1.- Lo dispuesto en sus números 2, 3 y 5 regirá desde el 1° de Enero de 1973. 2.- Lo dispuesto en sus números 1, 4, 10, 15, 16, y 17 regirá a contar del año tributario 1973. 3.- Lo dispuesto en sus números 7, 8, 9, 12, 13 y 14 regirá a contar del año tributario 1974. 4.- Lo dispuesto en sus números 6 y 11 regirá a partir del 1° de Enero de 1973, afectando a las rentas que se paguen, abonen en cuenta, contabilicen como gasto o pongan a disposición del interesado desde dicha fecha. 5.- Lo dispuesto en su número 18 regirá a partir del 1° de Enero de 1973.