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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059199.

Texto oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1.- Las rentas a que se refiere el número 1° del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se devenguen antes del 1° de Enero de 1973, pero que sean percibidas por los interesados con posterioridad a dicha fecha quedarán sujetas únicamente al impuesto de segunda Categoría en actual vigencia, condonándose respecto de dichas rentas el impuesto global complementario que les hubiere correspondido.