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Artículo 3 transitorio de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059201.

Texto oficial

Artículo 3.- Condónase el monto total de las cuotas de impuesto global complementario que corresponda descontar en los meses de Enero a Abril de 1973 a los empleados, obreros y pensionados que por el año tributario 1972 se acogieron al pago del citado impuesto en diez cuotas mensuales. Respecto de los empleados, obreros y pensionados que en el año tributario 1972 pagaron su impuesto global complementario en una o tres cuotas, se les deberá imputar a las cantidades que deban pagar por concepto del impuesto único en el año 1973, un 40% de las sumas pagadas en el año 1972 por impuesto global complementario.