Texto oficial
Artículo 3.- Condónase el monto total de las cuotas de
impuesto global complementario que corresponda descontar en
los meses de Enero a Abril de 1973 a los empleados, obreros
y pensionados que por el año tributario 1972 se acogieron
al pago del citado impuesto en diez cuotas mensuales.
Respecto de los empleados, obreros y pensionados que en
el año tributario 1972 pagaron su impuesto global
complementario en una o tres cuotas, se les deberá imputar
a las cantidades que deban pagar por concepto del impuesto
único en el año 1973, un 40% de las sumas pagadas en el
año 1972 por impuesto global complementario.