Texto oficial
Artículo 45.- Reemplázase en el N.o 2 del artículo 81
de la Ley de la Renta la frase final del inciso primero por
la siguiente: "La retención se efectuará con una tasa
provisional del 5% y 9% tratándose de actividades gravadas
en los N.os 2 y 3 del artículo 36, respectivamente.