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Artículo 45 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059203.

Texto oficial

Artículo 45.- Reemplázase en el N.o 2 del artículo 81 de la Ley de la Renta la frase final del inciso primero por la siguiente: "La retención se efectuará con una tasa provisional del 5% y 9% tratándose de actividades gravadas en los N.os 2 y 3 del artículo 36, respectivamente.