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Artículo 46 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059204.

Texto oficial

Artículo 46.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, proceda a fijar el texto de la ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 5 de la ley N.o 15.564 de 14 de Febrero de 1964 y sus posteriores modificaciones, incluidas las de la presente ley. Al fijar dicho texto que llevará número de ley, el Presidente de la República podrá actualizar referencias y citas legales y sistematizar y coordinar la titulación y articulado de la mencionada ley.