Texto oficial
Artículo 48.- Facúltase al Presidente de la República
para publicar el texto refundido de las disposiciones sobre
timbres, estampillas y papel sellado, lo que podrá hacer en
forma separada y con número de ley.
Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059206.