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Artículo 50 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059208.

Texto oficial

Artículo 50.- Declárase que las disposiciones de está ley no modifican -en caso alguno- las normas vigentes que establecen la afectación, destino y percepción de los impuestos de la ley N° 12.120 y sus modificaciones posteriores, en favor de la Junta de Adelanto de Arica, de la Corporación de Magallanes y de los Institutos Corfo - Aysen, y Corfo - Chiloé, como por ejemplo los artículos 5 y 27 de la ley N° 13.039; el artículo 22 de la ley N° 17.267; el artículo 77 de la ley N° 17.416 y el artículo 97 de la ley N° 17.654.