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Artículo 51 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059209.

Texto oficial

Artículo 51.- Las modificaciones a la ley N° 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas, contenidas en el artículo 49, regirán a contar del 1° de Enero de 1973, con excepción de los plazos establecidos en el artículo 6 transitorio que se agrega en su N° 28, que regirán a contar de la fecha de vigencia de esta ley.