Texto oficial
Artículo 51.- Las modificaciones a la ley N° 12.120,
sobre Impuesto a las Compraventas, contenidas en el
artículo 49, regirán a contar del 1° de Enero de 1973,
con excepción de los plazos establecidos en el artículo 6
transitorio que se agrega en su N° 28, que regirán a
contar de la fecha de vigencia de esta ley.