Saltar al contenido

Artículo 52 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059210.

Texto oficial

Artículo 52.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, en el plazo de 120 días, el texto de la ley N° 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios, y sus posteriores modificaciones, incluidas las de la presente ley, y las derivadas de los decretos con fuerza de ley dictados en uso de la facultad contenida en el artículo 97 de la ley N° 17.654. Al fijar dicho texto, que conservará el N° 12.120, el Presidente de la República podrá actualizar referencias y citas legales y sistematizar y coordinar la titulación y articulado de la mencionada ley.