Texto oficial
Artículo 52.- Facúltase al Presidente de la República
para fijar, en el plazo de 120 días, el texto de la ley N°
12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios, y sus
posteriores modificaciones, incluidas las de la presente
ley, y las derivadas de los decretos con fuerza de ley
dictados en uso de la facultad contenida en el artículo 97
de la ley N° 17.654. Al fijar dicho texto, que conservará
el N° 12.120, el Presidente de la República podrá
actualizar referencias y citas legales y sistematizar y
coordinar la titulación y articulado de la mencionada ley.