Texto oficial
TITULO VI
Disposiciones varias.
Artículo 53.- Déjanse sin efecto y condónanse los
reparos que haya efectuado la Contraloría General de la
República, por rendiciones de cuentas fiscales, municipales
o de cualquier otro organismo y que afecten a los Tesoreros
Provinciales o Comunales por las rendiciones de cuentas al
31 de Julio de 1972. Condónanse las sumas a que hayan sido
condenados dichos funcionarios por el Tribunal de Cuentas de
la Contraloría General en los referidos reparos, siempre
que los hechos en que se hayan fundado no sean constitutivos
de los delitos de malversación u otros sancionados por el
Código Penal.