Texto oficial
Artículo 54.- A fin de que los patrones y empleados
agrícolas puedan financiar el pago a sus trabajadores de la
bonificación de la ley N° 17.713 y del reajuste que
establece esta ley, podrán solicitar préstamos al Banco
del Estado de Chile y a las demás entidades bancarias,
según procediere, las que estarán obligadas a otorgarlos,
de acuerdo con las disposiciones reglamentarias por las
cuales se rijan; estos préstamos se otorgarán a 18 meses
plazo, con amortización semestral y a un interés del 18%
anual. El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile
fijará condiciones de refinanciamiento que permitan a las
instituciones crediticias cumplir con el objetivo previsto
en este artículo.
El monto del préstamo no excederá a las obligaciones a
que se refiere este artículo y no será considerado para
determinar la capacidad de crédito del cliente.