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Artículo 54 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059212.

Texto oficial

Artículo 54.- A fin de que los patrones y empleados agrícolas puedan financiar el pago a sus trabajadores de la bonificación de la ley N° 17.713 y del reajuste que establece esta ley, podrán solicitar préstamos al Banco del Estado de Chile y a las demás entidades bancarias, según procediere, las que estarán obligadas a otorgarlos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias por las cuales se rijan; estos préstamos se otorgarán a 18 meses plazo, con amortización semestral y a un interés del 18% anual. El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile fijará condiciones de refinanciamiento que permitan a las instituciones crediticias cumplir con el objetivo previsto en este artículo. El monto del préstamo no excederá a las obligaciones a que se refiere este artículo y no será considerado para determinar la capacidad de crédito del cliente.