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Artículo 55 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059213.

Texto oficial

Artículo 55.- Con el objeto señalado en el artículo anterior, las Confederaciones Nacionales Sindicales Campesinas, acreditadas según lo dispuesto por la ley N° 16.625 podrán solicitar préstamos al Banco del Estado de Chile, el que deberá otorgarlos en las condiciones allí señaladas.