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Artículo 5 de la Ley 17.865 · Crea escalafon de tecnicos de telecomunicaciones en el servicio de correos y telegrafos

Crea escalafon de tecnicos de telecomunicaciones en el servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29323 / 8284531.

Texto oficial

Artículo 5.- Los funcionarios contratados de INACAP, encasillados en el grado 9° Directivo, no podrán ascender mientras no egresen de los cursos de Técnicos de Telecomunicaciones de Correos y Telégrafos o de la carrera de Ingeniería de Ejecución. En caso de que hubiesen egresados y no existiesen vacantes en el Escalafón, deberán crearse los cargos pertinentes conforme a los siguientes niveles: 3 cargos para el Grado 2° Directivo 6 cargos para el Grado 3° Directivo 5 cargos para el Grado 4° Directivo 3 cargos para el Grado 5° Directivo. Cualquiera que sea el procedimiento de ascenso de los funcionarios encasillados en el Grado 9° Directivo de este escalafón, deberá suprimirse el que ocupaba.