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Artículo 6 de la Ley 17.865 · Crea escalafon de tecnicos de telecomunicaciones en el servicio de correos y telegrafos

Crea escalafon de tecnicos de telecomunicaciones en el servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29323 / 8284532.

Texto oficial

Artículo 6.- Los desplazamientos que origine la aplicación de la presente ley, no serán considerados como ascensos para ningún efecto legal.