Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 17.865 · Crea escalafon de tecnicos de telecomunicaciones en el servicio de correos y telegrafos

Crea escalafon de tecnicos de telecomunicaciones en el servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29323 / 8284533.

Texto oficial

Artículo 7.- La aplicación de la presente ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios que confieren los artículos 59, 60 y 132 del DFL. N° 338, de 1960. Si la remuneración asignada al cargo resulta inferior a la percibe en la actualidad el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se pagará por planilla suplementaria que tendrá el carácter de sueldo para todos los efectos legales.