Texto oficial
Artículo 8.- Para los efectos de los artículos 59 y siguientes del DFL. N° 338, de 1960, sobre derecho al sueldo de la categoría o grado superior, se entenderá como tope de escalafón la Primera Categoría Directiva.
Crea escalafon de tecnicos de telecomunicaciones en el servicio de correos y telegrafos
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