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Artículo 3 de la Ley 17.869 · Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar emprestito que señala

Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar emprestito que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29326 / 5983144.

Texto oficial

Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá en los siguientes fines: 1) Construcción del Edificio Consistorial con las dependencias municipales necesarias que incluyan el Teatro Municipal y el Museo Regional E° 3.500.000 2) Adquisición de terrenos municipales, para terminal de buses, mercados periféricos y Edificio Consistorial E° 1.500.000 3) Expropiaciones para la apertura de nuevas calles y rectificación de otras E° 1.000.000 4) Aporte para la construcción del Estadio de Ancud E° 200.000 5) Para obras de urbanización: a) Pavimentación E° 2.000.000 b) Alcantarillado E° 1.300.000 6) Aporte para construcción de Avenida Prat E° 500.000 __________ TOTAL E° 10.000.000 ========== ______________________________________________________