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Artículo 4 de la Ley 17.869 · Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar emprestito que señala

Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar emprestito que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29326 · idParte: 5983145

Texto oficial

Artículo 4°- Destínase al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Ancud, señalado en la letra e) del artículo 16 de la ley N° 17.235.