Texto oficial
Artículo 4.- Para el efecto del otorgamiento de estos
aumentos quinquenales, se computará también al tiempo
servido antes de la vigencia de esta ley, o el tiempo que se
hubiere servido en el Poder Judicial o en la Judicatura del
Trabajo al retiro del mismo, aplicado en la siguiente forma:
a contar del 1° de agosto de 1972, sólo dará derecho a un
máximo de dos quinquenios; a partir del 1° de enero de
1973, soló dará derecho a un máximo de cuatro
quinquenios; y, a contar del 1° de enero de 1974, dará
derecho a un máximo de seis quinquenios.