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Artículo 4 de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059221.

Texto oficial

Artículo 4.- Para el efecto del otorgamiento de estos aumentos quinquenales, se computará también al tiempo servido antes de la vigencia de esta ley, o el tiempo que se hubiere servido en el Poder Judicial o en la Judicatura del Trabajo al retiro del mismo, aplicado en la siguiente forma: a contar del 1° de agosto de 1972, sólo dará derecho a un máximo de dos quinquenios; a partir del 1° de enero de 1973, soló dará derecho a un máximo de cuatro quinquenios; y, a contar del 1° de enero de 1974, dará derecho a un máximo de seis quinquenios.