Texto oficial
Artículo 5.- El personal a que se refiere esta ley, que
a pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, no tuviere
ningún aumento quinquenal a contar del 1° de agosto de
1972, recibirá desde esa fecha una asignación
compensatoria equivalente al 20% del sueldo base imponible,
la que cesará cuando el funcionario empiece a gozar del
primer quinquenio.