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Artículo 5 de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059222.

Texto oficial

Artículo 5.- El personal a que se refiere esta ley, que a pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, no tuviere ningún aumento quinquenal a contar del 1° de agosto de 1972, recibirá desde esa fecha una asignación compensatoria equivalente al 20% del sueldo base imponible, la que cesará cuando el funcionario empiece a gozar del primer quinquenio.