Texto oficial
Artículo 11.- En los concursos para llenar cargos
vacantes en las categorías 4a. y 5a. del Escalafón
Subalterno del Poder Judicial, ocuparán un lugar en la
terna respectiva, excluyendo en este caso a un funcionario
del servicio de las categorías inferiores señaladas en el
artículo 294 inciso primero del Código Orgánico de
Tribunales, los egresados de cualquiera Universidad del
país de la "Carrera para Empleado Judicial".