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Artículo 11 de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059228.

Texto oficial

Artículo 11.- En los concursos para llenar cargos vacantes en las categorías 4a. y 5a. del Escalafón Subalterno del Poder Judicial, ocuparán un lugar en la terna respectiva, excluyendo en este caso a un funcionario del servicio de las categorías inferiores señaladas en el artículo 294 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales, los egresados de cualquiera Universidad del país de la "Carrera para Empleado Judicial".