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Artículo 12 de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059229.

Texto oficial

Artículo 12.- Los funcionarios a que se refiere la presente ley se denominarán en lo sucesivo "Empleados", para todos los efectos legales.