Texto oficial
Artículo 13.- Prohíbese a los empleados del Poder
Judicial cobrar derecho alguno no autorizado legalmente por
las actuaciones que deban realizar en el desempeño de sus
funciones. La infracción a esta disposición se sancionará
conforme a lo dispuesto por el artículo 157 del Código
Penal. El Secretario distribuirá equitativamente el trabajo
entre los empleados del tribunal con el fin de asegurar una
expedita administración de justicia. Las Cortes de
Apelaciones fijarán los plazos máximos en que deberán
cumplirse estas actuaciones, tales como confeccionar copias,
oficios, mandamientos y otras de similar naturaleza.
Cualquier retardo injustificado en el cumplimiento de estas
obligaciones será sancionado con las medidas disciplinarias
que correspondan.