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Artículo 14 de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059231.

Texto oficial

Artículo 14.- La prohibición contenida en el artículo 316 del Código Orgánico de Tribunales se aplicará a todos los empleados a que se refiere la presente ley. Sin embargo, respecto de los actuales empleados, la prohibición contenida en el inciso anterior regirá a contar del 1° de Enero de 1975.