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Artículo 15 de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29332 · idParte: 9059232

Texto oficial

Artículo 15.- Los permisos provisionales para conducir vehículos motorizados que otorguen los jueces del crimen y de policía local pagarán, además de los gravámenes vigentes, un tributo adicional en estampillas de impuesto fiscal equivalente al 1% (uno por ciento) de una sueldo vital mensual , escala A), del departamento de Santiago.