Texto oficial
Artículo 15.- Los permisos provisionales para conducir
vehículos motorizados que otorguen los jueces del crimen y
de policía local pagarán, además de los gravámenes
vigentes, un tributo adicional en estampillas de impuesto
fiscal equivalente al 1% (uno por ciento) de una sueldo
vital mensual , escala A), del departamento de Santiago.