Texto oficial
Artículo 16.- Establécese un recargo de un 50%
(cincuenta por ciento) de un sueldo vital mensual, escala A)
del departamento de Santiago, de exclusivo beneficio fiscal,
en todas las sentencias condenatorias recaídas en demandas,
denuncias o querellas presentadas por particulares por
delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia
del alcohol, drogas u otros intoxicantes, dictadas en los
procesos originados por condución culpable o descuidada
conforme a las normas previstas en la ley N° 15.231, y en
la Ordenanza General del Tránsito y sus modificaciones.
Asimismo, dicho recargo de exclusivo beneficio fiscal se
aplicará en las sentencias condenatorias recaídas en los
casos demanda, denuncia o querella presentados por
particulares por cuasi delito, civil o penal, de conducción
culpable o descuidada, originados por no respetar la
señalización de la luz roja, del disco "Pare", o por
conducir sin la licencia respectiva.