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Artículo 16 de la Ley 17.877 · Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Fija escala de sueldos y planta unica del personal subalterno del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29332 / 9059233.

Texto oficial

Artículo 16.- Establécese un recargo de un 50% (cincuenta por ciento) de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, de exclusivo beneficio fiscal, en todas las sentencias condenatorias recaídas en demandas, denuncias o querellas presentadas por particulares por delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, drogas u otros intoxicantes, dictadas en los procesos originados por condución culpable o descuidada conforme a las normas previstas en la ley N° 15.231, y en la Ordenanza General del Tránsito y sus modificaciones. Asimismo, dicho recargo de exclusivo beneficio fiscal se aplicará en las sentencias condenatorias recaídas en los casos demanda, denuncia o querella presentados por particulares por cuasi delito, civil o penal, de conducción culpable o descuidada, originados por no respetar la señalización de la luz roja, del disco "Pare", o por conducir sin la licencia respectiva.